Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos LINDOLFO CASTELLANOS BELLO y ROXANA RUTH ROJAS YORES, titulares de la cedula de identidad No. V- 7.716.833 y V- 12.444.152, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NOHELY BEATRIZ RAMOS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado No. 182.879, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el matrimonio que contrajeran los precitados ciudadanos el diecinueve (19) de agosto de 1995, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Domitila .....