Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GLENDA JOSEFINA GARCIA Y JOSE LUIS PEÑA PEÑA, supra identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Treinta (30) de abril de mil novecientos noventa (1990) ante la primera autoridad civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco Estado Zulia, evidencia de Acta de Matrimonio No. 113, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.