En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Improcedente la falta de cualidad pasiva opuesta por la demandada de autos sociedad mercantil RETOQUES COMPAÑÍA ANONIMA.- SEGUNDO: Con Lugar la demandad que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentara la sociedad mercantil INVERSIONES HAGEFERCO C.A Y los ciudadanos FERNANDO JODAR LOPEZ Y GERARDO ANTERO LOPEZ RUIZ, en contra de la sociedad mercantil RETOQUES C.A., fundamentad en el artículo 40 numeral "A" y "G" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.- TERCERO: Se Ordena a la parte demandada, hac.....