...Por los fundamentos antes dilucidados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, se declara: PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de la citación personal, emplazando al demandado ciudadano Juan Carlos Ramírez Martínez antes identificado, para que comparezca por ante este despacho al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, para la cual el alguacil natural de este tribunal deberá cumplir con las formalidades de Ley; y SEGUNDO: Se dejan sin efecto y valor jurídico las actuaciones subsiguientes al veintidós (22) de julio de 2014 inclusive, fecha en que el alguacil temporal de este tribunal expuso haber citado personalmente al ciud.....