---Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia se DISUELVE EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HAIDEE DEL CARMEN CHÁVEZ DE OLIVETE y HECTOR JESÚS OLIVETE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.749.228 y 4.154.441 respectivamente, el día cinco (05) de septiembre de 1970, por ante el Jefatura Civil de Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del estado Falcón, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 54, Tomo I...