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Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara suficientes los derechos de los ciudadanos NUFELIA MERCEDES ITALIA DI GAETANO ANDRADE, GRETTA MARIA DI GAETANO ANDRADE, DOMENICA ALENE DI GAETANO ANDRADE y ALEXANDRO VICENTE FRANCISCO ANTONIO DI GAETANO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.049.983, 5.057.118, 5.801.504 y 5.818.058 respectivamente, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, GIUSEPPE DI GAETANO MALITO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.818.647. Así se establece...