Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HENRRY ALFREDO AZUAJE ATENCIO y ELVA DEL CARMEN FUENMAYOR VAZQUEZ, antes identificada.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de mayo del 1990, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 145.