Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID JOSE MIRANDA CRESPO y LEIDY VANESSA BLANCO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.259.880 y V-19.135.326, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El día dos (02) de diciembre del 2005, según se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio expedida por la referida autoridad Civil, así mismo se ordena librar lo.....