DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, sentencia No. 693, presentada por los ciudadanos MARIA GREGORIA MORILLO DE TERAN y JOSE ALBERTO TERAN LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V.-10.477.373 y V.-10.413.424, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con números de teléfonos: (0424)-6157062 y (0412)-2060383, con correos electrónicos: mariamorillogregoria3@.....