Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ERNESTO LUIS SANCHEZ HERNANDEZ y NELLY LARITZA ALARCON PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.892.694 y 7.709.930, de este domicilio, asistidos por la abogada CAROLINA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 101.896, de este domicilio, celebrado ante el Prefecto y Secretaria de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 066, en fecha 17 de .....