Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LUZ MARINA CHACON DE FERRER y JOSÉ JAVIER FERRER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.828.252 y 7.818.232 respectivamente, de este domicilio, el 29 de mayo de 1982, ante Jefe Civil y Secretaria de la hoy Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 224, año 1982, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....