DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias
ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto en atención al
criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
fecha 09 de diciembre de 2016, sentencia No.1070, interpuesta por los ciudadanos
CRIFER COROMOTO FERNANDEZ AMAYA y ANDRIS MANUEL HERNANDEZ
OCANDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.
V-17.292.802 y V-17.804.370, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, con números de teléfonos: 0424-6611703 y 0424-6699562 y con correos
electrónicos: crifercoromo.....