DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RONIS EDUARDO MONTIEL MAS Y RUBI Y LUZ MARINA VILLA GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 9.787.580 Y 9.760.935 respectivamente, celebrado en fecha Veintidós (22) de Abril de 1989, por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 375.
2) cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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