En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; S.M. INDUSTRIAS LACTEAS VERACRUZ C.A. (DEUDOR PRINCIPAL) cuya ultima modificaron estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de noviembre del 2013, Nº 6, tomo 120-A RM 4to, y modificada su denominación social el 17 de diciembre del 2013, Nº 25, tomo 131-A RM 4to, en la persona de su representante legal ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.183, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN,.....