DISPOSITIVO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
ÚNICO: Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un inmueble Apartamento signado con el No. 8C, ubicado en la Planta Octava de la Torre Sur del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CAROLINAS, avenida 8 (Santa Rita) entre calle 81 y 82, en Jurisdicción del Municipio Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble en cuestión tipo apartamento, tiene un área de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (149,25 Mts2) y está compuesto de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones principales, dos salas de baño, sala, comedor, balcón, estud.....