DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut
supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
● PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO en atención al
criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
09 de diciembre de 2016, sentencia No. 1070, interpuesto por la ciudadana GLORIA
TINOCO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.
V.- 16.016.544, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con
número telefónico: 0424-6350527, con correo electrónico: gloriatinoco544@gmail.com,
asistida en actos por la abogada en ejercicio, KAREN BEATRIZ RODRIGUE.....