En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda que incoa el ciudadano CARLOS SEGUNDO RAMIREZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.594, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ALEX PADRON VERA, MANUEL ROSILLO GALUE y ESTHER PEÑA ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 207.190, 225.966 y 140.216 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA ELEONORA BEATRIZ MEDINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.068, de este domicilio, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION.
2) .....