Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de junio del 2000, Nº 63, tomo 33-A, en la persona de su presidente RAFAEL VICTORIA HOLGUIN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 84.388.549, representado legalmente por los ciudadanos GONMAR PÉREZ y AIDA RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identid.....