DISPOSITIVO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un sobre el bien inmueble constituido por inmueble tipo apartamento signado con el No. (5-D), Edificado en el quinto piso (5°) de la Torre Park del Conjunto Residencial Lago Park, situado en la Avenida 2 (antes el Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Apartamento 5-D, tiene un área de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTICINCO metros cuadrados (125 m2) de área interna. Consta de las siguientes dependencias y servicios: Habitación Numero 1 (cuarto principal) con un baño y un closet (tipo visti.....