En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por los ciudadanos HUGO JOSE GARCIA, NELSON ENRIQUE GARCIA, GRISELDA ELENA GARCIA DE MARTINEZ, ELIDA MARINA GARCIA y JOAQUIN SEGUNDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.114.399, 1.058.850, 2.882.992 y 4.157.108 respectivamente, de este domicilio, representado el ultimo por la ciudadana GRISELDA ELENA GARCIA DE MARTINEZ identificada anteriormente, asistida por la abogado ANA PALMAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 108.541, de igual domicilio, por DESALOJO, en contra de la ciudadana GUIDA MARIA FERMIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédul.....