Con mérito en los argumentos precedentes este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RAIZA MARGARITA MEDINA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.947.337, de este domicilio, representado por el abogado ALEXY PALMAR CASTILLO, venezolano, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 14.696, de este domicilio, en contra de los ciudadanos GERMAN GUILLERMO VILCHEZ Y MONICA COROMOTO LARRAZABAL DE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.814.250 y 12.494.101, representados por el Defensor Público Auxiliar Primero en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el abogado NERIO VERGARA.....