Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud propuesta por el ciudadano YIRO SEGUNDO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.720.782, de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y BLOQUERA LA BOLIVARIANA 9720, C.A., asistido por el abogado en ejercicio HONORIO SANCHEZ CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.217, por Inspección Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines p.....