DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante , YAMAIRA COROMOTO QUINTERO FINOL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.-9.780.545, a los ciudadanos JOSE MIGUEL PIRELA QUINTERO, KATHERINE SOFIA PIRELA QUINTERO y KEYBELINE PATRICIA PIRELA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.- 24.362.271, V.- 21.751.411 y V.- 28.400.021 y respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus de auto, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vig.....