En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano JESUS ANTONIO GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.407, de este domicilio, donde solicita sea declarado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus PETRA MARIA VALBUENA WALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.807.368, de este domicilio, junto a los dos hijos procreados con ella ZULLY YANIVI y ZUMILY AYITZA GALUE VALBUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares e las cedulas de identidad Nros. 15.561.907 y 15.561.927 respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
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