Con mérito en los argumentos precedentes este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO HELD REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.087.146, representado por el abogado JORGE LUJAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.667, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia; en contra de los ciudadanos RICHARD ALEJADRO OJEDA ACUÑA (Conductor del Vehiculo Demandado) y OLEIDY JOSEFINA ACUÑA TORRES (Propietaria del Vehiculo) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. 17.412.671 y 14.157.183 respectivamente, de este mismo domicilio, y a la S.M. BIENESTAR SEGURO, inscrita ante el Registro.....