En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; EUDOMAR ANTONIO GARCIA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.299, de este domicilio, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de SESEMTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 66.730,oo) que es el doble de lo demandado en actas mas el 10% por costos y costas procesales, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 50.047,50) que es el 75% de lo antes indic.....