DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ SALAS y SUSANA GABRIELA MIRA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.720.709 y V-15.727.165 respectivamente, el veinte (20) de Enero del Dos Mil Siete (2007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 20 y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en la Avenida 17, Numero 75-31, Residencias.....