Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la falta de interés en el trámite de la acción interpuesta por los ciudadanos ENMILY COROMOTO FUENMAYOR DE CAMACHO y DIEGO ARMANDO CAMACHO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-19.550.972 y V-18.663.170 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS VASQUEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.560.805, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.473, y de igual domicilio, y consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud......