Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio GERMAN ANTONIO GRATERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.718.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.608, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WANERGE DE JESÚS REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.830.003, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con los artículos 144, 145 y 149 de l.....