DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos David Julio Urdaneta Gil y Delia María Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.416.293 y 11.392.945 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Joas Daniel Villalobos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.901.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos David Julio Urdaneta Gil y Delia María Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.416.29.....