DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Anyelo José Márquez Vázquez y Libimar Naholin Angulo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.729.932 y 15.478.371, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Ángel David Urdaneta Villalobos y Maidelin Janibell Becerrit Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 142.956 y 238.284, respectivamente, en atención a la no consignación del físico de la solicitud y anexos presentada vía digital, y con ello su falta de firma de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: Se hace saber a las partes interesada.....