Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio realizada por el ciudadano NORLENS JOSE CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.524.419, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia. Así se decide.-