Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ELIS FLORES y ROSA MARVELLA AÑEZ BARRIOS, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Juez y Secretario, respectivamente, del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Civil signada con el N° 15, acompañada a los autos en copia certificada.