este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, Sentencia Nº 1070 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, aplicando supletoriamente, en cuanto al procedimiento, lo establecido en el Artículo 185ª del Código Civil Vigente, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de septiembre de 2021, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Adelheisd Vilmaris Finol Lozada y Adain Enrique Mavo Mavo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° 20.380.394 y 19.213.737, respectivamente.