Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: En virtud del convenimiento celebrado por las partes, se deja sin efecto el auto de fecha 20 de enero de 2015, y se ordena agregar a las actas los oficios de remisión librados.
SEGUNDO: La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en fecha veintiséis (26) de enero de 2015 por ante este Tribunal.
TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.