DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por el abogado en ejercicio Pedro Luis Vásquez Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.473, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Aranza Carolina Morán Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.460.255, según consta de poder especial otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 27 de septiembre del 2021, anotado bajo el N° 60, tomo 31, folios 193 al 196 de los libros respectivos, en atención a la no consignación del físico de la solicitud y anexos presentada vía digital, y con ello su falta de firma de conformidad con.....