Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano Ciro Alberto Méndez Fuenmayor, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 104.874, a las ciudadanas Thais del Pilar Méndez Benavides, Angela Cecilia Carlota Méndez de Gutiérrez, Marlene del Rosario Méndez Benavides y Tamara Coromoto Méndez de Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.885.871, 11.766.018, 7.885.863 y 4.158.832, respectivamente, en su condición de sobrinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.