Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ANISKEL EDILIA BRAVO FERRER y CHRISTIAN JESÚS FINOL VILLALOBOS, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 391, acompañada a los autos en copia certificada.