DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el profesional del derecho Diego Armando Albornoz Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.900, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Johana Carolina Aguilar Correa y Jhoan Jesús Chacín Paz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.146.985 y 18.833.650, respectivamente, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, el día dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), quedando anotado bajo el N° 13, tomo 10, folios 38 al 40 de los libros .....