Siendo así, es criterio de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda, conforme al criterio jurisprudencial expuesto en líneas pretéritas y al Artículo 341 y 643, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-