PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DIAZGRANADOS NARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.280.337, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho DANIEL ALEJANDRO CHOURIO DIAZGRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 286.204, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente en consulta la presente solicitud a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.