Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a la ciudadana ANA MARÍA OCHOA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 5.845.586, en su condición de esposa y a los ciudadanos MARIANA CECILIA MOLINA OCHOA y GUSTAVO ANTONIO MOLINA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-24.254.539 y V.-21.382.392, en su condición de hijos, con el causante SEGUNDO ANTONIO MOLINA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.819.292. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas.....