DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, CELINA DELGADO GUTIERREZ y CLENI ORLANDO CARRIZO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.669.240 y 8.172.211, respectivamente, el 21 de diciembre de 1979, ante el Prefecto del Municipio José Maria Semprum, Distrito Colon del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 32, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
.....