-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GISELA MARGARITA LEAL RINCON y NERIO ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.717.771 y 7.976.440, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de marzo de 1988, ante el prefecto y el secretario del municipio Cacique Mara del distrito Maracaibo, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 377.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron que duran.....