En efecto, se REVOCA por contrario imperio la Sentencia No. 183-15, dictada en fecha 30 de octubre de 2015, en la presente solicitud No. S-5523-15, por haberse incurrido en un error material involuntario al transcribir el apellido de la cónyuge MARIBEL FLOREZ LUNA, antes identificada, por lo que, se repone la presente solicitud al estado de dictar nuevamente Sentencia previa notificación a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Fran.....