Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL CARMONA y LUCEIDYS DEL CARMEN FERRER FERRER, en fecha dos (02) de septiembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 71, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente