Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO NAVARRO BENAVIDES Y DEIXI BEATRIZ FUENMAYOR REYES, en fecha tres (03) de diciembre de 1993, por ante el Jefe civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 284, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.