En este orden de ideas, no siendo potestativo de los tribunales subvertir las reglas con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, esta Juzgadora, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y como rectora de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo deber del Estado garantizar al ciudadano el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será justo, razonable y confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de administración de justicia y siendo el debido proceso aplicable a todas y cada una de las actuaciones judiciales y administrativas, fundamentado en el principio de igual.....