Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus, ciudadanos DOLORES HERNANDEZ DE OLIVARES y CARLOS MARIA OLIVARES, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.508.666 y 1.057.258, respectivamente, fallecidos ab-intestato la primera el día siete (07) de marzo de 2013 y el segundo en fecha 23-03-1996, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ORLANDO ENRIQUE OLIVARES HERNANDEZ, BEATRIZ MARGARITA OLIVARES DE NAVA, OSCAR CLARET OLIVARES HERNANDEZ, LILIA JOSEFINA OLIVARES HERNANDEZ, GISELA DEL CARMEN OLIVARES HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO OLIVARES HERNANDEZ y ALICIA MERALDA OLIVARES HERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.