Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIA COROMOTO PARRA VILLALOBOS y JESUS ALBERTO MAGRINI VALBUENA, en fecha veinticinco (25) de agosto de 1979, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara Municipio del Estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 1090, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.